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Instalación y
supresión de señales. |
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1. |
Se dará a conocer a los Maquinistas
y demás personal interesado, según los casos, como se indica a continuación,
por: |
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Aviso. |
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— |
La creación de cartelones, puesta
en servicio de señales fijas y supresión o cambio del emplazamiento de las
existentes. Cuando por dificultades de instalación o emplazamiento tengan
que ser situadas en lado o lugar distinto del normal, se indicará esta
circunstancia. |
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— |
La instalación y supresión de las balizas del
sistema ASFA. |
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— |
Los cartelones y las señales de parada para
proteger la vía afectada por trabajos en las estaciones, se pueden instalar
o suprimir de la vía sin comunicación previa. |
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Horario de trenes. |
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La instalación de señales de
limitación permanente de velocidad por infraestructura de la vía y otras
limitaciones a las que se dé la calificación de permanente. |
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Consigna B. |
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La instalación o supresión de
señales temporales de velocidad limitada o permanentes que no figuren en el
Horario de los trenes, así como la instalación temporal de señales
indicadoras para la tracción eléctrica. |
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2. |
Para la instalación o supresión de
señales de limitación de velocidad o para la tracción eléctrica en casos de
urgencia, hasta tanto se incluyan o supriman en el Horario de los trenes o
en la Consigna B, se procederá como se indica en el art. 241. |
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Lado normal de instalación
y presentación de las señales. |
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1. |
Las señales fijas están instaladas
a la derecha de la vía en el sentido de la marcha, o encima y normalmente,
sólo dan indicaciones a los Maquinistas que circulen por ella. |
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En vía doble, con circulación por
la izquierda, están instaladas a la izquierda o encima. |
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En vía doble banalizada están
instaladas en el lado exterior de la vía, para los dos sentidos de
circulación, y los Maquinistas las encontrarán a la derecha o a la izquierda
de la vía por la que circulen. |
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2. |
En circunstancias especiales, una
señal podrá dar indicaciones a más de una vía, con un máximo de tres, y se
conocerán las vías afectadas, por flechas orientadas hacia cada una de
ellas. |
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También podrá indicarse por la
orientación de una sola flecha la vía a que dan sus indicaciones las señales
instaladas en lugar que pueda ofrecer duda, o cuando la señal, sólo dé
indicaciones a los Maquinistas que circulen por la vía normal. |
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Utilización de las señales de noche. |
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1. |
Las señales de noche serán
utilizadas. |
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- |
Desde que
empieza a oscurecer hasta que haya amanecido. |
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- |
Cuando por las
condiciones climatológicas adversas no se puedan distinguir las señales de
día a 300 m. |
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- |
En los túneles. |
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- |
En las
estaciones subterráneas cuando la iluminación artificial no permita
distinguir las señales de día a 300 m. |
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2. |
Las señales de los trenes,
excepto las de encendido automático, se encenderán con la debida
anticipación para el paso por los túneles de más de 300 m de longitud, y
para que no les sorprenda la noche durante la marcha con ellas apagadas. |
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3. |
Las señales que están
dotadas de lámina o pintura reflectante, presentan el mismo aspecto de día
que de noche. |
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4. |
Podrá autorizarse que, en
estaciones AC cerradas, no se enciendan todas o algunas señales cuando esta
medida no afecte a la seguridad de la circulación, lo que se dará a conocer
a los Maquinistas por Consigna B. |
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Anuncio de precaución. |
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DIA Y NOCHE |
LUMINOSAS |
MECANICAS |
PANTALLA |
COMPUESTAS |
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A |
B |
C |
D |
E |
F |
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Fig. 4 |
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1. |
Ordena al Maquinista no
exceder de 30 Km/h al pasar por: |
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- |
Las agujas de entrada, si el anuncio de precaución se
presenta en la señal avanzada. |
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- |
Las agujas de salida, si el anuncio de precaución se
presenta en la señal de entrada. |
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- |
La señal siguiente o las agujas situadas a continuación de
ésta, si el anuncio de precaución se presenta en una señal que no sea ni
avanzada ni de entrada. |
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2. |
Cuando la señal presente el aspecto de la fig.
B, el Maquinista, en las mismas condiciones del punto anterior, no excederá
la velocidad que se indique. |
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3. |
Si habiendo encontrado la señal avanzada en
anuncio de precaución, la de entrada presentara la indicación de vía libre,
podrá circular con marcha normal salvo que se trate de estaciones de: |
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- |
Transición de vía (única a doble, doble a múltiple, etc). |
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- |
Bifurcación o bifurcaciones en plena vía. |
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- |
BAB. |
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DIA Y NOCHE |
LUMINOSA |
(*) |
|
(*) Algunas ya instaladas indican
solamente las decenas. |
Fig. 5 |
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4. |
Cuando la señal presente el aspecto de la fig.
5, ordena al Maquinista no exceder la velocidad
que indica el número de la pantalla, al pasar por: |
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- |
Las agujas de entrada, si el anuncio de precaución se
presenta en la señal avanzada. |
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|
- |
Las agujas de salida, si el anuncio de precaución se
presenta en la señal de entrada. |
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|
La flecha indica la dirección del desvío, a
derecha o izquierda, según su situación en la pantalla. |
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|
Parada
diferida. |
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DIA Y NOCHE |
MECANICAS
|
PANTALLA |
COMPUESTA |
 |
 |
A |
B |
|
Fig. 9 |
|
1. |
Protege a distancia las estaciones sin
señal de entrada. |
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2. |
Ordena al Maquinista ponerse en
condiciones de parar ante el poste de punto protegido, y, si nada se opone,
circular desde el mismo con marcha de maniobras,
parando ante la primera aguja. |
|
3. |
No efectuará parada ante la primera
aguja o reanudará la marcha, cuando un agente de la estación allí situado, o
desde lugar visible, le presente la señal de precaución a mano o por
radiotelefonía se dé la orden de avanzar indicándole la vía y condiciones de
estacionamiento. |
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Fig. 10 |
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|
Parada.
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DIA Y NOCHE |
LUMINOSAS |
 |
 |
 |
 |
A |
B |
C |
D |
MECANICAS |
SEMAFOROS |
PANTALLA |
COMPUESTA |
DISCO BAJO |
 |
 |
 |
 |
 |
E |
F |
G |
H |
I |
|
Fig. 11 |
|
1. |
Ordena al Maquinista
parar ante la misma sin rebasarla. |
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2. |
Cuando la señal tenga en el mástil la
letra «P» (fig. B), el Maquinista reanudará la marcha, si nada se opone,
después de efectuar parada, y circulará con marcha a la
vista hasta la señal siguiente, cualquiera que sea la indicación que
ésta presente, teniendo muy en cuenta que antes de llegar a ella puede
encontrar un tren, en cuyo caso se detendrá a unos 50 m. del mismo. |
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3. |
Cuando una señal avanzada presente el
aspecto de la fig. B, el Maquinista, además de circular en las condiciones
establecidas anteriormente, procederá como si dicha señal
ordenara anuncio de precaución. |
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|
Rebase
autorizado. |
DIA Y NOCHE |
LUMINOSAS |
MECANICA |
SEMAFORO |
 |
 |
 |
 |
 |
A |
B |
C |
D |
E |
|
Fig. 12 |
1. |
Ordena al Maquinista: |
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- |
De un tren en la entrada
de las estaciones. |
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Parar ante la
señal y reanudar la marcha seguidamente, si nada se opone, con marcha de
maniobras hasta el punto de estacionamiento o hasta la señal siguiente.
Cuando la señal presente el aspecto de la fig. A procederá de igual forma,
pero no efectuará parada. |
|
|
- |
De un tren en el interior de las estaciones. |
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|
|
Continuar con
marcha de maniobras hasta la señal siguiente o hasta el piquete de la vía de
estacionamiento. Cuando se trate de la salida o paso de un tren, sin existir
señales de salida, la marcha de maniobras será hasta rebasar las agujas de
salida. |
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|
- |
De una maniobra. |
|
|
|
Circular cuando lo ordene el agente
encargado de la misma pero no a marchar hasta la estación siguiente. |
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2. |
El foco blanco de la fig. D
puede estar en alineación horizontal o inclinada respecto al rojo. |
|
3. |
El brazo semafórico blanco
de la fig. E en posición horizontal carece de significación. |
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|
Movimiento autorizado. |
DIA Y NOCHE |
LUMINOSA |
MECANICAS |
SEMAFORO |
DISCO BAJO |
 |
 |
 |
A |
B |
C |
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Fig. 13 |
Ordena al Maquinista: |
|
- |
De un tren
parado ante la señal. |
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Emprender
la marcha, si nada se opone, con marcha de maniobras hasta la señal
siguiente, ateniéndose a lo que ésta ordene. En determinadas estaciones se
precisa, además, la señal de marche el tren. |
|
- |
De un tren
en movimiento. |
|
|
Continuar
normalmente, si nada se opone. |
|
- |
De una
maniobra. |
|
|
Circular cuando lo ordene el
agente encargado de la misma pero no a marchar hasta la estación siguiente. |
|
Ordena al Maquinista ponerse
en condiciones de parar ante el o los PN, sin
rebasarlos hasta que se hayan adoptado las medidas de seguridad suficientes,
a la vista de las circunstancias. En ningún caso reanudará la marcha normal
hasta que el tren se encuentre a la altura del PN. Informará de esta
circunstancia al PM por radiotelefonía o al Jefe de circulación en la
primera estación abierta. Cuando la señal esté apagada procederá de la misma
forma. |
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4. |
Anormalidades. |
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El Maquinista, si después de
rebasada una señal de PN protegido (fig. 14), y antes de llegar al mismo: |
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- |
circulara a
velocidad igual o inferior a 40 Km/h por circunstancias anormales, |
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|
- |
efectuara
paradas accidentales o detenciones, |
|
|
- |
efectuara
paradas prescritas superiores a dos minutos, |
|
|
procederá como si dicha
señal la hubiera encontrado en la indicación de PN sin protección (fig. 15). |
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|
Actuación del Maquinista en el sistema ASFA. |
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Cuando la señal presente la
indicación de: |
|
a) |
Vía libre y
PN protegido. |
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|
No es necesario realizar
ninguna operación. |
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b) |
Vía libre
condicional y preanuncio de velocidad limitada. |
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Al paso por la baliza previa
o de señal, el Maquinista de un vehículo motor de Tipo superior a 160,
accionará el pulsador de reconocimiento antes de 3 segundos y
reducirá la velocidad, desde que rebasa la baliza
previa, o de señal en caso de no existir aquélla, a 180
Km/h antes de 18 segundos y a 160 Km/h 11
segundos después. No podrá exceder la velocidad de 160 Km/h hasta que el
sistema lo permita, lo que conocerá por la indicación del visor
correspondiente. |
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|
Si no se cumplen estas
condiciones se produce automáticamente el frenado del tren. |
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c) |
Anuncio de
precaución, Preanuncio de parada, Anuncio de parada, Anuncio de parada
inmediata, Parada diferida, Anuncio de velocidad limitada y PN sin
protección. |
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|
Al paso por la baliza previa
o de señal, el Maquinista accionará el pulsador de reconocimiento antes de 3
segundos. |
|
|
El Maquinista de un vehículo
motor de Tipo superior a 160, no podrá exceder la
velocidad de 160 Km/h hasta que el sistema lo
permita, lo que conocerá por la indicación del visor correspondiente. |
|
|
Si no se cumplen las
condiciones indicadas, se produce automáticamente el frenado del tren. |
|
d) |
Parada. |
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|
- |
Al paso por
la baliza previa. |
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El Maquinista no excederá: |
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1. |
Vehículos motores sin
selector de tren. |
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— |
60 Km/h. |
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2. |
Locomotoras con selector. |
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— |
60 Km/h cuando el selector
se encuentra en posición 1 (T. 110 y superiores). |
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— |
50 Km/h cuando el selector
se encuentra en posición 2 (T. 80, 90 y 100). |
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|
— |
35 Km/h cuando el selector
se encuentra en posición 3 (T. 70 e inferiores). |
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El incumplimiento de la
limitación impuesta produce el frenado automático del tren. |
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|
- |
Al paso por
la baliza de señal. |
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|
|
Se produce el frenado
automático del tren. |
|
e) |
Rebase
autorizado. |
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|
El Maquinista girará la
llave del conmutador o accionará el interruptor del panel a la posición
rebase autorizado. |
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Esta operación puede hacerse
a tren parado o en marcha y a partir del momento de efectuarla, se dispone
de 10 segundos para el rebase. |
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|
El rebase efectuado en un
tiempo mayor que el concedido produce el frenado automático del tren.
|
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Efectuado el rebase, se
girará la llave del conmutador o accionará el interruptor del panel a la
posición inicial de conectado. |
|
f) |
Circulación
a contravía. |
|
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En estaciones sin
señalización de entrada a contravía, con baliza previa a la altura de las
señales, avanzada y de entrada de la vía normal, el Maquinista actuará como
se indica en los apartados c) y d) respectivamente. |