LEY DEL SECTOR FERROVIARIO

 

CONDICIONES Y REQUISITOS NECESARIOS PARA LA OBTENCIÓN DE LOS

TÍTULOS Y  HABILITACIONES  EXIGIBLES AL  PERSONAL  FERROVIARIO

 

 

OBJETO DE LA ORDEN MINISTERIAL

Según la Ley del Sector Ferroviario, Art. 60, “El personal que preste sus servicios en el ámbito ferroviario habrá de contar con la calificación suficiente

que permita la prestación de servicio con las debidas garantías de seguridad y de eficiencia”.

 

Determina que será mediante una Orden Ministerial como se regularán las condiciones y requisitos para obtener los títulos y habilitaciones necesarios

para el desempeño de las funciones del personal ferroviario, así como el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de formación de dicho personal. Esta Orden Ministerial se Redactará previa audiencia de los sindicatos más representativos del sector.

 

La Orden Ministerial determina que tiene por objeto:

·  Determinar el personal ferroviario facultado para realizar actividades relacionadas con la seguridad del tráfico ferroviario.

·  Establecer los procedimientos de obtención del título y habilitaciones específicas precisos para su ejercicio.

·  Establecer los requisitos de homologación de los centros de formación.

 

 

 

 

LEY DEL SECTOR FERROVIARIO

 

 

CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL FERROVIARIO

Define al personal ferroviario como aquel que presta sus servicios en empresas del sector, y lo clasifica en cuatro grupos:

 

·  CIRCULACIÓN. Propio del ADIF, e incluye tanto al que desempeña funciones de mantenimiento, como al que gestiona el sistema de circulación  

    ferroviaria.

·  CONDUCCIÓN.

 

·  ACOMPAÑAMIENTO DE TRENES. Acompaña al responsable de la conducción, vigila la mercancía y presta los servicios de maniobra donde ni el  

    ADIF ni otra empresa auxiliar lo haga. Según la Ley y el borrador de Reglamento, las maniobras se incluyen entre los servicios  

    complementarios que presta el ADIF, a lo que está obligado siempre que se le demande.

 

·  RESPONSABILIDAD EN LA SEGURIDAD. Perteneciente a las empresas ferroviarias (Operadores), garantizarán los exigidos niveles de seguridad.

 

TÍTULOS Y HABILITACIONES

Las habilitaciones de Circulación las otorgará el ADIF, mientras que el resto corresponde a la Dirección General de Ferrocarriles.

Se podrán limitar cuando lo aconsejen mejoras técnicas e innovaciones.

 

CENTROS DE FORMACIÓN

La capacitación del personal la realizarán y controlarán los Centros de Formación homologados por la Dirección General de Ferrocarriles. Tendrán la figura de Sociedad Anónima.

 

Sin embargo, la formación para el personal de circulación se podrá realizar en centros del propio ADIF.

 

En todo caso, la Dirección General de Ferrocarriles será quien autorizará al profesorado, tanto de materias teóricas, como de pruebas teóricas prácticas y de pericia. El ADIF comunicará a la D.G.Fc. los datos de su personal docente.

 

CENTROS MÉDICOS

Los centros médicos homologados por la Dirección General de Ferrocarriles, que tendrán la figura de Sociedad Anónima, se encargarán de:

. Realizar los reconocimientos médicos.

. Realizar los controles de alcoholemia y drogadicción.

. Emitir los certificados médicos de clase 1 y clase 2.

. Mantener informado al ADIF de la situación del personal.

 

Tendrán que ser médicos autorizados por la Dirección General de Ferrocarriles quienes realicen reconocimientos y emitan calificaciones.

 

 

 

 

TÍTULO Y HABILITACIONES DEL PERSONAL FERROVIARIO

 

 

 

RECONOCIMIENTOS MÉDICOS Y CONTROLES

Los reconocimientos médicos podrán ser de dos tipos: clase 1 y clase 2, cuyos se definen en los anexos a la O.M., siendo más estrictos que los actuales. Su superación dará lugar a la emisión del correspondiente certificado. El precio máximo de los reconocimientos médicos se fijará anualmente por la D.G.Fc.

 

Realizarán controles para la detección de alcoholemia y drogadicción entre todo el personal ferroviario. Periódicamente, al menos una vez al año, para todo el personal (ADIF y empresas ferroviarias) además de los controles aleatorios que crean oportuno. Además la D.G.Fc. podrá requerir el reconocimiento de cualquier trabajador al objeto de mantener el título o habilitaciones.

 

FACULTAD DE MODIFICAR LA VALIDEZ DE TÍTULOS Y HABILITACIONES

La Dirección General de Ferrocarriles podrá limitar, suspender cautelarmente o revocar habilitaciones, con la audiencia del interesado, mediante resolución motivada, invocando razones de seguridad ferroviaria.

 

HABILITACIÓN DEL PERSONAL DE CIRCULACIÓN

Todo el personal de circulación de la Red Ferroviaria de Interés General deberá tener la habilitación concedida por el ADIF.

 

Se deja al ADIF que complete la definición, los requisitos, los contenidos y los reciclajes de las homologaciones de Circulación. De todo ello dará cuente a la Dirección General de Ferrocarriles.

 

Se definen dos homologaciones:

 

·  ESPECIALISTA. Maniobras, barreras de paso a nivel y mantenimiento de aparatos de vía. Será exigida enseñanza primaria superada.   Reconocimiento médico clase 2.

 

·  TÉCNICO. Movimiento de trenes y vehículos. Será exigido título de Bachiller o equivalente, o alternativamente enseñanza primaria y cinco años de experiencia como Especialista.

Reconocimiento médico clase 1.

 

El ADIF definirá el modelo de solicitud para acceso a formación de las habilitaciones. Regirá el principio de igualdad. El máximo de convocatorias a las que se podrá presentar un aspirante es de cuatro.

 

Quien obtenga la habilitación deberá comunicarlo en el Registro Especial de Empresas Ferroviarias.

 

Se deberá hacer un reciclaje mínimo de 20h/año, y las habilitaciones tendrán una vigencia máxima según la edad del trabajador:

 

Hasta 40 años

5 años

De 40 a 55 años

3 años

Desde los 55 años

1 años

 

El ADIF realizará, al menos cada año, pruebas de detección de alcohol en sangre (no debe superar 0,05º ), consumo de sustancias psicotrópicas u otras alteradoras del comportamiento, a todos los habilitados en funciones con riesgo para la seguridad de la circulación. Cuando se detecte alguna de estas sustancias se perderá automáticamente la habilitación, no pudiéndose solicitar una nueva hasta transcurridos al menos 12 meses.

 

Será causa de la pérdida de la habilitación en circulación:

 

· Jubilación.

· Pérdida de las condiciones exigidas para su obtención.

· Detección de sustancias prohibidas en los análisis realizados.

·  Comisión de una infracción muy grave.

·  Comisión en el plazo de un año de tres infracciones graves.

 

El ADIF solicitará la inhabilitación a la Dirección General de Ferrocarriles, quien dará audiencia al interesado durante 15 días.

 

TÍTULOS Y HABILITACIONES PARA EL PERSONAL DE CONDUCCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO.

Conducción en la Red Ferroviaria de Interés General: Título de conducción de vehículos ferroviarios, habilitación de material motor y de tipo de línea.

 

Acompañamiento: Habilitación.

 

Los títulos y habilitaciones las otorgará la Dirección General de Ferrocarriles.

 

Los Certificados médicos acreditativos de la capacidad física y psíquica para el ejercicio de las actividades de habilitación los emiten los Centros médicos homologados.

 

TÍTULO DE CONDUCCIÓN

Documento temporal acreditativo del cumplimiento de los requisitos necesarios.

Permite obtener las habilitaciones exigidas para circular por Red.

 

Presentación de solicitud para acceso a formación en un Centro Homologado:

 

·  Fotocopia compulsada del DNI.

·  Certificado de Centro de Enseñanza.

·  Certificado médico clase 1 expedido en los últimos 3 meses.

 

Requisitos:

 

·  Previos: tener mínimo 18 años. FP2 mecánica o electricidad o bachiller.

·  Seguir programa formativo y superar examen en un Centro Homologado.

·  300 horas efectivas de conducción acompañado de titulado.

·  50 horas en simulador o 300 horas más de conducción real.

·  Prueba de pericia.

 

Se harán unas convocatorias anuales de acceso a la formación, con un examen previo. Negocio a la vista para Academias.

 

PROGRAMA DE FORMACIÓN:

 

·  Dos cursos académicos con 1.500 horas cada uno.

·  Prácticas una vez superada la teoría y al menos el 50% de horas en simulador.

 

·  Centros de Formación podrán establecer acuerdos con empresas ferroviarias para prácticas y uso de simulador.

·  Prueba práctica como máximo 6 meses después de aprobado el teórico.

·  Máximo 4 convocatorias.

 

El ADIF pedirá modificar homologaciones o incluir nuevas de material o líneas así como excluir las que desaparezcan o se prohíban.

 

OBTENCIÓN DE HABILITACIONES (CONDUCCIÓN)

·  Requisitos Previos:

      Material: Título de conducción.

      Línea: habilitación de algún material. En los 6 meses siguientes a la obtención de título, de lo contrario 100 horas de conducción en los

                últimos 6 meses.

·  Seguir el programa formativo y superar examen

·  Superar prueba de pericia

 

Los Centros de Formación tienen la obligación de aceptar todas las solicitudes si quedan plazas libres.

 

HABILITACIONES DE MATERIAL

     80 horas en aula

     20 horas en taller

 

HABILITACIONES DE LÍNEA

     10 horas en aula

     20 horas en taller (equipos de vía)

     40 horas conducción con maquinista autorizado

 

OBTENCIÓN DE HABILITACIONES (ACOMPAÑAMIENTO)

Se establecen cuatro habilitaciones:

 

. Circulación: Maniobras e incidencias en la marcha.

. Material: Formación de trenes, acondicionamiento de cargamento, reconocimiento de material.

. Mercancías Peligrosas: Cumplimentar las normas sobre MM.PP. (IG43)

. Transportes Especiales: Habilitación expresa para cada caso.

 

Requisitos:

 

. Previos: tener mín. 18 años. Bachiller (Para MM.PP. Bachiller Superior). Certificado médico clase 2.

. Seguir programa formativo y superar examen en un Centro Homologado.

. Prueba de pericia.

 

HABILITACIONES DE CIRCULACIÓN Y MATERIAL

     50 horas en aula

     20 horas en taller

 

 

HABILITACIÓN DE MERCANCÍAS PELIGROSAS

     150 horas en aula

 

HABILITACIÓN DE TRANSPORTES ESPECIALES

     Específico para cada caso concreto.

 

VALIDEZ DE LAS HABILITACIONES

Título de Conducción: validez máxima 5 años, determinado por las habilitaciones anotadas.

 

Habilitaciones: validez máxima 10 años, con un mínimo de 50 horas de actividad en seis meses. Determinada por la validez del certificado médico.

 

Supeditados a la superación de un curso de 15 horas al año de actualización de conocimientos teórico-prácticos para poder conservarlos.

 

La validez de los certificados médicos irá en relación a la edad y la clase.

 

        EDAD

CLASE  1

CLASE  2

Hasta  40  años

Validez  3  años

Validez  5  años

De  40  a  55  años

Validez  2  años

Validez  3  años

Desde  55  años

Validez  1  años

Validez  1  años

 

La Dirección General de Ferrocarriles de oficio o a petición de ADIF puede exigir superar pruebas si se modifica infraestructura, material o instalaciones.

La Dirección General de Ferrocarriles puede poner limitaciones a la realización de funciones de varias homologaciones de forma simultanea.

 

RENOVACIÓN DE HABILITACIONES

·  Certificado médico correspondiente.

·  Certificado de realización de curso de 15 horas.

·  Certificado de superación de examen.

·  Certificado de haber realizado 50 horas de conducción en los últimos 6 meses ó 20 horas en las tareas objeto de homologación en los

    últimos 6 meses.

 

De no cumplirse el último punto, se exige lo mismo que para la expedición original.

 

REVOCACIÓN DE TÍTULO O HABILITACIÓN

·  Jubilación

·  Pérdida sobrevenida de condiciones exigidas

·  Detección de alcohol en sangre o sustancias prohibidas.

·  Falta muy grave.

·  3 faltas graves en un año

·  No superar reciclaje por:

      Renovación

      Modificación exigida por la D.G.Fc.

      1 falta grave o 3 leves en dos años.

 

La revocación la inicia la Dirección General de Ferrocarriles a instancias del ADIF, con audiencia durante 15 días al interesado.

 

 

FEBRERO 2004